martes, 27 de abril de 2010

Lector que aclara

Me escribió un lector, Lisandro Baremberg, apuntando su definición de CJ. La copio tal cual abajo.

"El comercio es justo en tanto y en cuanto:

1) NO haya ningun intermediario
2) NO condicione la producción y vida tradicional y ayudando a diversificar la producción
3) Que sea producido localmente
4) Que sea producido ecológicamente
5) Que los consumidores tengan DEBERES, por ejemplo de tener un compromiso militante por adoptar formas de vida sustentable y/o apoyar a los sectores campesinos financiera y técnicamente
6) Que los productos esten a disposición de las clases bajas
7) Que los campesinos NO esten bajo las ordenes de ningun patron ni empresa que los explote ¨suavemente¨, sino que sean cooperativas, comunidades, o familias campesinas"


Mi opinión, si es que se me la pide:
Que no haya intermediarios a veces se hace difícil en territorios tan extensos como el nuestro. Sí creo que, si los hay, la relación debe ser transparente y recíproca. Y de los puntos 6 y 7 esto es lo que pienso. Que los productos, en tanto productos o mercancías, son diferentes en valor, y por lo tanto los consumidores pueden pertenecer a rangos muy diferentes de capacidad de compra. Si el valor no tuviera en cuenta la magnitud del trabajo que hay detrás, no sería comercio justo. Y recordemos que el comercio justo es básicamente una visión desde el lado del productor más que del consumidor.
Con respecto al punto 7, claro, la explotación no está en cuestión. También prefiero las asociaciones, cooperativas o entidades comunitarias. Precisamente, aún se sigue discutendo si una sociedad anónima puede hacer CJ. Yo creo que depende de la magnitud, de la inversión realizada en algunos casos. Pero prefiero otras formas, si me preguntan, porque en general garantizan la equidad más que las empresas comerciales.

Gracias Lisandro!

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