viernes, 29 de agosto de 2008

CJ en la tele


Este sábado 30 de agosto a las 13 en el programa “Siempre hay más” su conductor Max Gulmanelli presentará una mesa de invitados para hablar del Comercio Justo, acompañada con entrevistas a consumidores en la calle.
"Siempre hay más" se emite por el canal 21 (www.c21tv.com.ar), señal 79 de MultiCanal y Cablevision y 82 de Telecentro, los sábados a las 13 hs. Más información en http://www.siemprehaymas.com.ar/

Invitados:
PHVS
Tom Shoes


¿Cómo registrar una marca colectiva?


El decreto que reglamenta la ley nacional de Marcas Colectivas acaba de conocerse, lo copio completo a continuación. No tengo detalles aún de cómo y cuándo comenzará a implementarse, pero les sugiero contactarse con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización del Ministerio de Desarrollo Social para pedir más precisiones.

El número del decreto no lo pude confirmar todavía, lo posteo ni bien lo tenga para que pueda buscarse en el Boletín Oficial.

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Nº E-44622-2008 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Leyes Nº 22.362, Nº 24.481 y Nº 26.355 y los Decretos Nº 558 del 24 de marzo de 1981, Nº 1141 del 26 de noviembre de 2003 y Nº 189 del 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.355 se creó la Marca Colectiva como un instrumento más del Desarrollo Local y la Economía Social.
Que dicha ley modifica sus similares Nros. 22.362 y 24.481 y los Decretos Nros. 558/81, 1141/03 y 189/04.
Que por Ley Nº 22.362 se creó el Sistema de Marcas y Designaciones, que fuera reglamentada mediante Decreto Nº 558/81, modificado por su similar Nº 1141/03.
Que por Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 24.572 y por Decretos Nros. 260/96 y 3/96, se creó y organizó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por Decreto Nº 189/04 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que las citadas normas deben ser consideradas con el fin de propiciar la inclusión social, productiva y económica de los sectores más vulnerables, el desarrollo de las capacidades de los miembros de los agrupamientos potenciando el aprendizaje, el crecimiento y el desarrollo económico justo y equilibrado.
Que, en consecuencia, resulta menester reafirmar el rumbo fijado por el GOBIERNO NACIONAL, así como consolidar firmemente políticas de Estado que promuevan la inserción social y económica de los referidos agrupamientos que tanto contribuyen al desarrollo de la Nación.
Que la normativa anteriormente mencionada procura insertar en el mercado formal de actividades económicas, a quienes actualmente se encuentran excluidos, para lo cual la Marca Colectiva normada por la Ley Nº 26.355 resulta un instrumento de verdadera excelencia e idoneidad.
Que en atención a lo expuesto, resulta procedente aprobar la reglamentación de diversos artículos de la referida Ley Nº 26.355.
Que resulta necesario establecer que los organismos que actúen en el ámbito de la ley que se reglamenta, instrumenten las normas y mecanismos necesarios para la simplificación de los trámites que se requieran a los fines de dicha ley.
Que, asimismo, corresponde determinar el organismo de contralor de la referida ley, con facultades para dictar normas de aplicación para el mejor cumplimiento de la misma, como así también designar al titular exclusivo del SIGNO DISTINTIVO COMUN, identidad característica para productos y servicios de la Economía Social para toda Marca Colectiva creada bajo el régimen de la Ley Nº 26.355.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.355 sobre MARCA COLECTIVA, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Establécese que todos los organismos que actúan en el ámbito de la Ley Nº 26.355 deberán instrumentar las normas y mecanismos necesarios para la simplificación de los trámites que se requieran a los fines de dicha ley. En caso de duda acerca de la normativa aplicable a las marcas colectivas, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) resolverá las cuestiones que se planteen aplicando la norma que resulte más favorable a los beneficiarios de la ley. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, actuará como organismo de contralor de la ley quedando autorizada para dictar las normas de aplicación que fueren menester para el mejor cumplimiento de la misma y el desarrollo y promoción de marcas de la economía social.
ARTICULO 3º.- Establécese que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será titular exclusivo del SIGNO DISTINTIVO COMUN, identidad característica para productos y servicios de la Economía Social para toda Marca Colectiva creada bajo el régimen de la Ley Nº 26.355.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.355 SOBRE MARCA COLECTIVA.
ARTICULO 1º.- Las disposiciones sobre Marca Colectiva, en el marco de la Economía Social, se aplicarán a las indicaciones de procedencia cultural, étnica, histórica, antropológica y toda otra que sirva para la mejor diferenciación de los productos y servicios.
ARTICULO 2º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, creará el REGISTRO ESPECIAL DE SOLICITANTES DE MARCA COLECTIVA.
ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5º.- El solicitante de registro o de transferencia de una marca colectiva deberá redactar un reglamento de uso de la marca colectiva de que se trate.
La marca colectiva sólo podrá transferirse a quien reúna los requisitos establecidos por esta reglamentación para ser titular de la misma.
Los agrupamientos preexistentes se regirán por sus respectivas actas constitutivas, debiendo cumplir lo prescripto por la ley que se reglamenta, en cuanto a las normas de uso de la marca colectiva.
ARTICULO 6º.- El Reglamento de Uso podrá disponer las siguientes sanciones a los usuarios de su marca colectiva: a) suspensión de la autorización de uso de la marca, cuando el producto o servicio no se adecuare temporalmente a la reglamentación por causas ajenas al titular; b) cancelación temporal de la autorización de uso de la marca, la que no podrá exceder de SEIS (6) meses; y c) cancelación definitiva de la autorización de uso de la marca. El órgano competente del agrupamiento tendrá a su cargo la notificación al interesado en forma fehaciente, de la existencia de un proceso administrativo en su contra a efectos de que pueda ejercer el más amplio derecho de defensa. Asimismo, dicho órgano deberá notificar al sancionado, en forma fehaciente, la medida aplicada, la que será recurrible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente reglamentación.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, podrá imponer al agrupamiento las mismas sanciones.
ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 8º.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) instrumentará una solicitud de Registro de Marca Colectiva que contenga los requisitos establecidos por la ley y la presente reglamentación. La incorporación o exclusión de usuarios por parte del agrupamiento no afectará el trámite de solicitud. Tampoco podrá verse afectado el trámite por la exclusión de determinados usuarios, salvo cuando tal situación implique la desaparición del agrupamiento.
El solicitante de una marca colectiva, al efectuar la respectiva presentación, podrá desistir de aquella o aquellas clases del nomenclador respecto de las cuales no tuviere interés. Este desistimiento no acarreará costo alguno. La misma Autoridad de Aplicación, deberá incluir en el formulario de solicitud de Marca Colectiva un casillero o espacio especialmente destinado a consignar el indicado desistimiento.
Cualquier modificación referida a la aplicación del nomenclador utilizado por la Autoridad de Aplicación, deberá ser comunicado al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 9º.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) resolverá las oposiciones que se deduzcan contra la Marca Colectiva en el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la notificación de la oposición por cédula al solicitante.
La resolución que dictare la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrible mediante recurso de apelación, que tramitará por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de su notificación.
Las notificaciones previstas en el artículo 9º de la Ley de Marca Colectiva se diligenciarán mediante cédula en el domicilio constituido por el agrupamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar
ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- Los solicitantes y titulares de Marcas Colectivas quedan exentos del pago de todo tipo de aranceles que imponga la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 15.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO o del organismo que en el futuro la reemplace, dictará las normas necesarias y brindará asistencia gratuita y especializada a los Efectores de la Economía Social en todos aquellos trámites de registro de Marca Colectiva y elaboración de uso.
ARTICULO 16.- El organismo anteriormente citado dictará también las normativas necesarias para promover y facilitar el acceso a programas de agregado de valor, desarrollo de marketing y publicidad, capacitación y asistencia técnica para los beneficiarios de la ley de marca colectiva, debiendo a tales fines crear, en su ámbito, los programas y/o líneas programáticas necesarias para: a) Colaborar en la definición de políticas sociales de desarrollo de la Marca Colectiva; b) Ejercer el contralor técnico, la supervisión e inspección conforme la Ley Nº 26.355; c) Diseñar y velar por la ejecución de programas y/o líneas programáticas que mejoren la calidad integral y de los productos y servicios protegidos por ellas; y d) Ejercer la coordinación de los organismos individualizados en la Ley Nº 26.355.
ARTICULO 17.- Todo propietario de una Marca Colectiva registrada, podrá ante el conocimiento de la existencia de objetos ilegalmente identificados con su Marca Colectiva, solicitar al juez competente todas aquellas medidas precautorias que sean pertinentes a fin de preservar sus derechos como, entre otros, a) El embargo de los objetos; b) Su inventario y descripción; y c) El secuestro de los objetos hallados en infracción.
ARTICULO 18.- Sin reglamentar.

jueves, 28 de agosto de 2008

Se reglamentó la Marca Colectiva


El miércoles a la noche, en un acto en Jefatura de Gabinete, Cristina Fernández de Kirchner firmó el decreto reglamentario 1348 correspondiente a la Ley Nacional Nº 26.355 de Marca Colectiva.


Mañana viernes podrán leer aquí el texto del decreto.


miércoles, 27 de agosto de 2008

Encuentro en Paraná, Entre Ríos


1º ENCUENTRO POPULAR “HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA EN PARANA”
30 Y 31 DE AGOSTO DEL 2008. PARANA – ENTRE RIOS - ARGENTINA


“Estado Comunitario, Desarrollo para Todos”
Lugar de realización: Escuela Normal - Ciudad de Paraná – Entre Ríos
8:00 a 9:00 hs. - Acreditación
9:00 a 10:00 hs. - Apertura a cargo de Autoridades de la Municipalidad de Paraná y de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
10:00 a 11:00 hs. - Presentación de la propuesta de trabajo a desarrollar en el marco del programa de Promoción y Fortalecimiento del subsistema de economía social y solidaria en el territorio.
11:00 a 11:15 hs. - Mate
11:15 a 13:00 hs - Panel: “Las experiencias de la economía social en el territorio”
13:00 a 14 hs: - Almuerzo
14:00 a 17 hs - Desarrollo de Talleres Temáticos.
17 a 17:15 hs. - Mate
17:15 a 18:30 hs. Resúmenes y conclusiones de los talleres. Elaboración de la agenda de trabajo a desarrollar en el territorio.
20:00 hs - PEÑA FOLKLORICA POPULAR -
Lugar de realización: Sala Mayo Puerto Nuevo-Paraná

DOMINGO 31 DE AGOSTO: FERIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL


Lugar de realización: Avenida Laurencena y Gregoria de San Martín (Frente a la escuela de Aerobismo). Horario: a partir de las 14 horas.
Informes e Inscripción: Subsecretaria de Promoción Productiva y Cultural de Programas Nacionales – Secretaria de Desarrollo Social - Municipalidad de Paraná. 0343-4211894 (de 8 a 13hs) – subse_prom_producycultural@hotmail.com
* Lic. Coop y Mutualismo UADER: instecnogoya@yahoo.com.ar deser2008@gmail.com 0343-154691269


Instituciones que organizan: Municipalidad de Paraná – Secretaría de Desarrollo Social – Subsecretaría de Promoción Productiva y Cultural de Programas Nacionales; Universidad Autónoma de Entre Ríos (U.A.D.E.R.) – Facultad de Ciencias de la Gestión – Licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo; Asociación Civil FORMAR.

martes, 26 de agosto de 2008

Productores de azúcar y jugos de fruta en Argentina


Bea Winkelamn es una joven alemana que durante el 2007 trabajó como voluntaria para Fundación Silataj. Es una excelente persona, emprendedora y con gran voluntad de ayudar al desarrollo del CJ en Argentina. Ahora Bea está de vuelta en su país haciendo una pasantía en una organización de certificación para el Comercio Justo en Alemania (FLO e.V.). Desde su puesto está buscando contactar a nuevos productores de azúcar y jugo de frutas en América Latina. Busca especialmente productores de jugo de naranja y azúcar de caña organizados en cooperativas o que trabajen con criterios de CJ.
Los interesados pueden contactarse con ella:

Bea Melike Winkelmann
Grünaustr. 4
94032 Passau
Mobil: 0160 - 8 13 09 06
Mail: bea.winkelmann@gmail.com

jueves, 21 de agosto de 2008

miércoles, 20 de agosto de 2008

Papa andina


Cuatro familias campesinas de la zona de La Quiaca buscan comercializar su producción de papa andina. Quienes estén interesados o puedan ayudarlos a distribuirla, por favor contactarse con:


Padres Juan Halcón o Jesús Olmedo
Parroquia Nuestra Señora del Pilar, La Quiaca
cjhalcon@gmail.com
Teléfono: (03885) 422-334

Foto de Cauqueva

jueves, 14 de agosto de 2008

Surcos Patagónicos en la Feria de Santa María

Del 10 al 13 de julio se realizó en Santa María do Sul, Brasil, la 15ª Feria Internacional de Economía Solidaria y Cooperativismo, en simultáneo con la 4ª Feria de Economía Solidaria del Mercosur. Se trata de uno de los espacios con más historia de la región en materia de economía social, además de uno de los más convocantes.


Claudia Braña es miembro del Mercado de la Estepa, un espacio de comercialización de artesanías en el cruce de las rutas 40 y 23 en Río Negro. Desde 2003 se vende allí el trabajo de más de 250 familias de los poblados más alejados y aislados de la estepa rionegrina, directamente del artesano al consumidor.


Claudia participó de la Feria en representación del Mercado, y de vuelta en su provincia contó: "Fue una experiencia enriquecedora en lo que hace a esto que llamamos la economía social y solidaria y el precio justo, había más de 6.000 emprendedores con la expectativa de que otra economía es posible". "La participación de gente de Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia, Perú y de los países de Centroamérica nos hizo sentir que el camino está trazado, que sólo debemos seguirlo e ir creciendo en la solidaridad, que somos millones y millones de manos entrelazadas, buscando una nueva forma de vida, un cambio. Una distribución justa del dinero, la humanización de los mercados y el protagonismo hacia algo diferente".

lunes, 11 de agosto de 2008

Muñecas de chaguar


Como parte de los proyectos que Fundación Silataj financia para mejorar la calidad de vida de las comunidades aborígenes con las que trabaja, una artesana de Cañaveral, en Santa Victoria Este, Salta, está enseñando a otras mujeres a hacer muñecas de chaguar, la fibra vegetal que crece en la zona y que ellas aprenden a hilar y tejer desde pequeñas.


Como resultado, la producción de muñecas de chaguar creció significativamente en los últimos días. Por eso, además de venderlas en su local de Vuelta de Obligado 1933, en Buenos Aires, ahora Silataj busca compradores para poder sostener la demanda y generar trabajo para estas nuevas artesanas.

Los interesados en comprar estas muñecas, incluso al por mayor, pueden visitar el local o escribir un mail a fundacionsilataj@arnet.com.ar El sitio web es: http://www.fundacionsilataj.org.ar/

viernes, 8 de agosto de 2008

Día del Niño con regalos más justos



¿Se te ocurrió que este año podés regalar juguetes fabricados con los criterios del comercio justo?


En Arte de pueblos, la tienda de Comercio Justo que comparten Fundación Silataj, Fundación Niwok y Surcos Patagónicos hay ponchos y pantuflas de lana pura para chicos, carteritas y muñecas de chaguar, una fibra vegetal que trabajan las mujeres Wichí.


La Feria del Comercio Justo de Santa Cruz también festeja el Día del Niño el sábado 9 de agosto con espectáculos para chicos y grandes. Allí hay más de 45 artesanos y emprendedores que ofrecen sus productos sin intermediarios: artesanías en telar, madera, papel, cuero y porcelana fría, repujado de metales, chocolates, comidas, ropa y licores caseros. En Estados Unidos 3180, de 16 a 20 horas.


El Programa BAV de Amartya está organizando el festejo del Día del Niño en el Hogar San Pablo. Para eso, "La Casa de Jacinta" junto a "Tarea Fina" diseñaron juguetes de cuya venta se recaudarán fondos para cubrir el gasto de los regalos. Por cada juguete vendido, comprarán un regalo para los chicos del San Pablo. Remera con stencils y Pizarra son las dos opciones que se pueden comprar para colaborar Mirá los juguetes y compralos.


En Rosario, visitá Mink´a, el local del Mercado Solidario en la calle San Juan 4085. Hay autitos de madera, muñecas, llaveros de porcelana fría y prendedores.


El Día del Niño es también una buena fecha para recordar que es importante erradicar el trabajo infantil. Juguetes Robados es una muestra de fotografía documental sobre el tema realizada por Pablo Valle que vale la pena visitar.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Harina de algarroba


La harina de algarroba se obtiene del secado y molienda de la chaucha del algarrobo, que crece en el monte chaqueño. Es un producto que los Wichí y Chorote conocieron desde siempre, muy alimenticio. Hoy, de a poco, la harina de algarroba entra a las ciudades como insumo para las galletitas naturales (les da un color chocolate, es sana y rica).
Es un producto ideal para comercializar en forma alternativa porque los primeros eslabones de la cadena comercial son, en general, habitantes de las comunidades indígenas de zonas aisladas y marginadas de las oportunidades del mercado tradicional.

Quien quiera involucrarse en esta cadena de comercialización justa y solidaria, puede contactarse con algunos de los que ya están trabajando en eso y necesitan un impulso para la venta y distribución.

GESER (Grupo de Estudios Sobre Ecología Regional). Es una ONG que está trabajando en un proyecto con productores de harina de algarroba de Formosa, vinculándolos con emprendimientos panaderos de Buenos Aires. La Facultad de Nutrición de la UBA también colabora en la formulación de los productos. Se puede contactar a Marcela Caratossolo (marcela@agro21.com.ar) y a Sebastián Carenzo (sebastian.carenzo@gmail.com).

Julián también colabora con otra comunidad wichi en Formosa. Busca gente interesada en ayudarlos en la producción y distribución. Su teléfono es 4241-5883.

Hay más información sobre este alimento en el Catálogo de tecnologías para pequeños productores agropecuarios de la Secretaría de Agricultura se explica el proceso. Ver.