En febrero pasado se sancionó la Ley de Marcas Colectivas, promovida por Alicia Kirchner. La idea de sus autores es otorgar a los pequeños productores asociados los beneficios de una marca en el proceso de comercialización. Según los fundamentos de la ley, “la naturaleza de las marcas colectivas difiere profundamente de las marcas individuales que sirven para distinguir los productos de un industrial o de un comerciante de los de su competidor. Estas tienen por objeto atraer la atención del público por su origen de naturaleza social, sistema de producción, o calidad del producto, que sean comunes a todos los miembros asociados”. La norma se define como una “herramienta complementaria de la economía social; su eje central es estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, a quienes nos proponemos brindar un marco jurídico adecuado y especial, atendiendo a su naturaleza particular”.
¿Es esta una buena noticia para los actores del comercio justo en Argentina? Es una incógnita hasta que se reglamente, porque según el artículo 2 de la ley “solo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el Decreto PEN 189/2004”. Los Efectores Sociales son, según el decreto, “Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo”. Es decir que excluye a las personas jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones, figuras legales que adoptaron muchas de las organizaciones actuales de comercio justo.
Algunas de las organizaciones que consulté no conocían nada sobre esta ley, otras creen que la idea es acertada pero temen que no se implemente. El monotributo social, por ejemplo, creado para formalizar a los Efectores sociales, es de muy difícil acceso y el trámite es engorroso.
Para Hernán Hernán Gargiulo, abogado, agente de la propiedad industrial y asesor jurídico del Mercado de la Estepa, organización de Comercio Justo, “la sanción de esta ley de marcas colectivas, viene a dotar a los sujetos y principalmente a las organizaciones de la economía social de una herramienta básica para su identificación en el mercado”. Sin embargo, agrega, la ley “excluye a otros sujetos de la economía social que por su organización jurídica (asociaciones civiles, fundaciones, etc.) o por su condición social (por no encontrarse en una situación de vulnerabilidad social) se verían privadas de acceder a esta interesante herramienta”. “Sería de esperar que a través de normas complementarias se ampliara el universo de los sujetos destinatarios de esta ley, tal vez mediante la ampliación del régimen de sujetos comprendidos en el Registro de Nacional de Efectores”, sugiere.
Leer el texto de la Ley de Marcas Colectivas y sus fundamentos
Leer el texto de la Ley de Marcas Colectivas y sus fundamentos
2 comentarios:
Hola! Soy Virginia, nos conocimos en la semana del comercio justo, en el local de la calle Libertad. Me alegra que comiences un blog sobre este tema. Yo estoy armando algo sobre cultura (gestión, economía, desarrollo, investigación, etc). Cunado lo tenga en marcha, te aviso. Saludos!
Hola Virginia, gracias. Y claro, avisame cuando arranque el tuyo. Buen fin de semana.
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